(Fuente: https://www.facebook.com/proyectoacustica )
En esta nota recolectamos las propuestas expuestas en esta página
hasta hoy, con la esperanza de sacar adelante la causa de conseguir unas
leyes más efectivas contra la contaminación acústica. El siguiente paso
óptimo sería que estas propuestas llegaran al puerto adecuado: ¿Cómo lo
hacemos? ¿Una iniciativa legislativa popular contra la contaminación
acústica? ¿Una asociación de afectados (actuales y potenciales) a nivel
nacional, o incluso internacional, que vaya más allá de las asociaciones
locales o vecinales?, (y donde puedan entrar también los afectados que
no pueden formar asociaciones vecinales porque, en su barrio o pueblo,
el foco contaminante sólo afecta a unos pocos vecinos sin influencias en
un entorno “mientas no me pase a mí...”). ¿Se pueden seguir completando
y mejorando estas propuestas? Los promotores de esta página dejamos
aquí estas conclusiones, con la esperanza de que comentemos, difundamos,
acordemos y, quien sabe, podamos llegar a unirnos, desde este sitio web
o desde otros sitios, para conseguir la fuerza necesaria tan difícil
que aún no tenemos, diseminados entre tantos intereses para que esto no
cambie. Y no podemos hacer más por motivos de salud, muy probablemente
agravados al haber estado tanto tiempo sometidos a un foco contaminante,
en potencia y en acto, a pesar de nuestras interminables quejas y
denuncias. Gracias.
RECOPILACIÓN DE PROPUESTAS, ACTUALIZADAS A FECHA 8 DE NOVIEMBRE DEL 2013
SOBRE UNA INTRODUCCIÓN:
Es difícil resumir el calvario de los vecinos que padecen
contaminación acústica, con los consecuentes riesgos para su salud. Cada
uno de sus problemas son historias difíciles de resumir, demasiado
lamentables, tristes y largas; que sólo entienden quienes las padecen,
que parecen no importar a quienes le sacan provecho, o a quienes las
consienten. Que no les ponen fin quienes tengan que ponerles fin, pero
que les pueden pasar a cualquier hijo de vecino. Tal y como están las
normativas y las planificaciones urbanísticas e industriales
actualmente, la gran mayoría de vecinos que tienen problemas de
contaminación acústica, ruidos y vibraciones, ya saben que arrastrarán
durante todas sus vidas un calvario de quejas, denuncias, recursos y
tiempo en pleitos interminables, mientras gastan su salud viviendo en un
infierno ruidoso, y cuyos resultados dependen, entre otras cosas, de
las influencias que tenga el ruidoso entre autoridades municipales y
demás. Por eso pedimos que se revisen las normativas sobre la
contaminación acústica, pues las actuales no funcionan bien.
SOBRE LOS SONÓMETROS AUTORIZADOS PARA MEDICIONES ANTE DENUNCIAS MUNICIPALES:
Que las normativas exijan sonómetros del tipo 1 o del tipo 2
indistintamente, y no sólo del tipo 1 ¿Por qué?: Existen tres tipos (o
clases) de sonómetros que se diferencian entre sí por el grado de
precisión, por las funciones que realizan (además de medir la intensidad
sonora) y por el precio: son los tipos 0, 1 y 2. Los sonómetros del
tipo 0 son los de mayor precisión, más usados en laboratorios. Luego
están los del tipo 1, y los del tipo 2. Los sonómetros del tipo 1 tienen
un nivel de precisión de más-menos 1 decibelio y son bastante caros.
Mientras que los sonómetros del tipo 2 tienen un nivel de precisión de
mas-menos 2 decibelios, y pueden costar unos 200 euros. En la mayoría de
nuestras comunidades autónomas, las normativas exigen a los
ayuntamientos la utilización de sonómetros del tipo 1 para comprobar las
denuncias por ruidos. Este tipo de sonómetros tienen precios superiores
a los 3000 euros, hecho que aprovechan muchos ayuntamientos aludiendo a
motivos económicos para no disponer de medios e ir a comprobar
denuncias. Así, los ciudadanos de estos ayuntamientos se quedan
totalmente desamparados ante los ruidosos. Sin embargo, en la mayoría de
los países de nuestro entorno las normativas exigen sonómetros del tipo
1 o del tipo 2 indistintamente. Es evidente que la precisión de los
sonómetros de tipo 2 es más que suficiente en la mayor parte de las
ocasiones, en las que, por desgracia, el nivel límite se sobrepasa en
mucho más de 2 decibelios.
SOBRE LAS NORMATIVAS QUE CARGAN AL DENUNCIANTE LAS POSIBLES INFRACCIONES DEL DENUNCIADO RUIDOSO:
Que no existan normativas como ésta, que carga en el denunciante a
favor del denunciado: Texto extraído de una Ordenanza Reguladora de
Medio Ambiente contra ruidos y vibraciones, en Abril de 2001: “Toda
persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Alcalde el anormal
funcionamiento de cualquier actividad, instalación o vehículo
comprendido en la presente Ordenanza. De resultar temerariamente
injustificada la denuncia y comprobar mala fe por el denunciante se le
impondrá la sanción correspondiente.” Según ésto, se consideraría
“temerariamente injustificada” una denuncia en casos como por ejemplo:
Que si a algún individuo se le antoja tener maquinarias industriales u
hosteleras por algún negocio, (legal o ilegal), cercano a viviendas. Y
esas maquinarias ruidosas y vibratorias incluyen un panel de control. Y
colocan dichas maquinarias cerca de viviendas, rodeando la vida de los
vecinos afectados de ruidos y vibraciones durante años. Y un vecino lo
denuncia, y envían a casa del vecino denunciante a un perito contratado
por las maquinarias, y acompañado de los municipales, para hacer un
peritaje dentro de la vivienda del vecino denunciante, como si fuera
éste vecino el que colocó las maquinarias ruidoso-vibratorias en un
negocio. Y el ruidoso, mientras tanto en su negocio, se aproxima, sin
que nadie le vea, al panel de control de sus maquinarias en el momento o
en las vísperas que se hace dicho peritaje, para que esas maquinarias
no vibren ni retumben tanto en esos momentos o vísperas de peritaje,
pues sabe de sobras cuándo se hace ese peritaje. Y, lógicamente, el
resultado del peritaje da a favor del ruidoso: encima lo cargan al
vecino denunciante. Pero luego, si el ruidoso en cuestión se hace
“amiguete” de todo el entorno consistorial: que se vayan preparando los
vecinos para reforzar los aislamientos de sus casas, mientras el
“amiguete” sigue haciendo lo que le da la gana. Pero si los vecinos
tienen patios, terrazas o ventanas cerca de esas maquinarias: que se
apañen a ver cómo se puede aislar un patio, terraza o ventana, o que
vayan haciendo las maletas para emigrar, mientras el ruidoso se pueda
seguir gastando en lujos particulares y amiguismos lo que se ahorre en
acondicionamientos. Y después de padecer todo ésto, queda una duda:
¿hacen peritajes de sensibilidades para determinar el aguante humano?
SOBRE PUEBLOS CON POLÍGONOS INDUSTRIALES CADA VEZ MÁS LLENOS DE NAVES
VACÍAS EN ALQUILER Y VENTA, MIENTRAS SE SIGUE PERMITIENDO LA
REINSTALACIÓN DE INDUSTRIAS Y NEGOCIOS MOLESTOS ENTRE MANZANAS DE
VIVIENDAS:
Que se prohíba la consideración de suelos industriales dentro de
manzanas de viviendas. Máxime cuando en la misma población haya
polígonos industriales con altas disponibilidades. No hay más que mirar
los planos catastrales de muchos pueblos para ver que existen vecinos
viviendo en manzanas de viviendas, y pagando sus impuestos, mientras
soportan la amenaza de parcelas colindantes consideradas como suelos
industriales en los planos catastrales, y en algunos de los cuales se
han reinstalado industrias con dudosos procedimientos para su
legalización, en base a decisiones municipales tomadas, en demasiados
casos: por personas sin ninguna formación en urbanismo o industria.
SOBRE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE VIGILAR Y EJECUTAR EL
CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS MEDIOAMBIENTALES, PARA QUE NO SEAN LOS
AYUNTAMIENTOS:
Demasiados vecinos afectados por focos contaminantes, y concretamente
de contaminación acústica y vibratoria, venimos padeciendo la pasividad
municipal ante la vigilancia y ejecución de normativas medioambientales
que nos protejan contra este tipo de contaminaciones. Ésto es debido a
la facilidad que tienen los ruidosos para hacer trampas y salir airosos
de los peritajes o inspecciones, máxime si el ruidoso mantiene allegados
entre los entornos consistoriales y politizados, algo que sucede con
más intensidad si los ruidosos consiguen algún cargo municipal a través
de influencias políticas.
SOBRE EL USO DEL SUELO, NEGOCIOS “RAMINP”, Y LA COMPETENCIA DESLEAL:
Que se prohíban usos industriales en suelos ubicados en manzanas de
uso residencial. Que prohíban las actividades de industrias o negocios
“RAMINP” denunciados por vecinos afectados en manzanas residenciales. Y
que se contemplen como competencias desleales e ilegales aquellos
negocios “RAMINP” a los que les conceden licencias y privilegios para
instalarse en manzanas residenciales, mientras a otros negocios “RAMINP”
les obligan a acometer todo tipo de acondicionamientos e instalarse en
polígonos industriales.
SOBRE LAS ACTIVIDADES QUE CLAUSUREN INMEDIATAMENTE CON QUE UN SOLO
VECINO PRESENTE UNA SOLA DENUNCIA SIN PERITAJES NI PRUEBAS VERACES QUE
PRUEBEN DICHA DENUNCIA:
Que para clausurar una actividad no baste la sola denuncia de un
vecino, sino que dicha denuncia lleve peritajes y pruebas veraces que
prueben el foco contaminante de la actividad denunciada. No es muy
regular o igualitario que haya vecinos sometidos durante meses, años, o
toda una vida, al foco contaminante de alguna actividad, que ha seguido
activa a pesar de haber sido denunciada con pruebas y peritajes
demostrando la contaminación (en potencia o en acto) de dicha actividad,
mientras haya otras actividades que clausuren inmediatamente con que un
sólo vecino presente una sola denuncia sin peritajes ni pruebas veraces
que prueben dicha denuncia.
SOBRE FOCOS CONTAMINANTES CUYAS AUTORIDADES NO PUEDEN IMPEDIR:
Cuando existen pruebas de la existencia de un foco contaminante con
unos vecinos afectados, y las autoridades no pueden impedir que se
cierre inmediatamente el negocio o actividad origen de dicho foco, que
se resarza convenientemente a sus afectados para que puedan vivir en
algún lugar similar al que vivían afectados por el foco contaminante,
pero donde no peligre su salud ni haya más focos contaminantes.
SOBRE PROCEDIMIENTOS MÁS RÁPIDOS Y EFECTIVOS CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA:
Dar más poder a la Policía Local, de manera que formen en las
comisarias agentes expertos en medio ambiente, con autoridad para hacer
el trabajo que no hacen los Ayuntamientos, y, si existen pruebas, poder
tramitar las denuncias por vías rápidas o juicios rápidos en los
Juzgados, ejecutando inmediatamente la órden de clausura del negocio o
actividad donde se encuentre el foco de contaminación acústica, ya sea
actual o potencial, sin tener que estar esperando meses, e incluso años,
mientras los afectados siguen expuestos al foco contaminante.
SOBRE EL “RUIDISMO”:
Considerar la actual situación de los afectados por la contaminación
acústica como víctimas del “ruidismo”, al igual que en épocas pasadas
muchas mujeres fueron víctimas del “machismo” debido a unas leyes
obsoletas.
SOBRE LOS EQUIPOS DE SONIDO:
Que en los manuales de los equipos de sonido adviertan que escuchar a volumen fuerte causa hipoacusia.
SOBRE UNA NUEVA LEY DE RUIDO:
Una nueva ley de ruido más restrictiva en 3 puntos: Niveles de ruidos
y vibraciones permitidos hacia un mínimo más bajo que el actual.
Aumento de las sanciones y multas sobre los causantes de la
contaminación acústica, máxime si son causantes reiterativos,
considerándose delito penal. Que sea el Estado el organismo responsable
de ejecutar las leyes contra la contaminación acústica, permitiendo que
la Fiscalía, la Policía y la Guardia Civil puedan actuar de oficio.
SOBRE LOS COCHES CON EQUIPOS DE SONIDO DEMASIADO ALTO:
Que las autoridades de tráfico puedan ejercer algún tipo de sanción,
(retirada de puntos del carnet, etcétera), contra los que usan sus
vehículos para poner la música o la radio a un volumen demasiado alto,
impidiendo que el propio conductor no pueda oír las señales acústicas
del exterior, distrayendo y molestando al resto de conductores, a
peatones y vecinos, atentando contra la seguridad de todos y, en muchos
casos, al derecho al descanso, al estudio o a la tranquilidad de los
vecinos.
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